Críticas y debates en todo el mundo, y México no es la excepción. El ministro González Alcántara Carrancá fundamentó su propuesta en la necesidad de salvaguardar los derechos y la dignidad de las mujeres, reconociendo que las restricciones legales sobre el aborto pueden perpetuar la discriminación y el sufrimiento injusto hacia las mujeres y personas gestantes.
El corazón de esta histórica resolución está en la argumentación presentada por el ministro ponente. Destacó que obligar a las mujeres a llevar adelante un embarazo producto de una violación constituye una forma de discriminación estructural arraigada en estereotipos de género. Esta visión asigna a las mujeres la función principal de la procreación, lo que puede conducir a situaciones en las que se las fuerza a continuar con un embarazo resultante de una violación, simplemente por no denunciar el delito del cual fueron víctimas.
En palabras del ministro González Alcántara Carrancá, la limitación legislativa de la interrupción del embarazo en casos de violación muestra una ignorancia total sobre la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes. Aquellas mujeres cuyos embarazos son el resultado de actos violentos, como la violación sexual, no han tomado una decisión libre y consensuada para embarazarse, sino que han sido víctimas de conductas violentas que transgreden su autonomía y que el Estado condena penalmente.
El impacto de esta decisión se hace evidente al considerar que, según datos proporcionados por la Corte, desde el año 2015 hasta junio del año en curso, se habían registrado 73 investigaciones por el delito de aborto en el estado de Aguascalientes. Estas cifras, que representan casos en los que las mujeres habían enfrentado procesos legales por interrumpir sus embarazos, resaltan la necesidad urgente de una revisión de la legislación que considere las realidades y los derechos de las mujeres en la entidad.
El proyecto de González Alcántara Carrancá, que finalmente fue aprobado por la Primera Sala de la SCJN, no solo tiene implicaciones legales, sino que también resuena en términos sociales y de igualdad de género.
Este fallo histórico también subraya la responsabilidad de los tribunales constitucionales en la ruptura de patrones discriminatorios arraigados en las leyes y las estructuras sociales. Al reconocer que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes han sido sometidas a situaciones injustas, la Corte apunta hacia la necesidad de tomar medidas concretas para remediar los daños causados por una legislación que no respetaba sus derechos fundamentales.
En resumen, el fallo de la Primera Sala de la SCJN que declara inconstitucionales los artículos que penalizaban el aborto en Aguascalientes marca un hito importante en la lucha por los derechos reproductivos de las mujeres en México. Este fallo no solo desafía la discriminación arraigada en la legislación, sino que también refuerza la idea de que todas las personas tienen derecho a tomar decisiones informadas y autónomas sobre su propia salud y cuerpo, sin temor a ser criminalizadas por ello.